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Marco Legal

FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº

61 (anteriormente denominada “Mutua de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Nº 61”) viene desarrollando su actividad, con el nombre de

MAPFRE, desde el 9 de mayo de 1933, siendo confirmada

su actuación con ámbito nacional, por Resolución de la

entonces Dirección General de Previsión de 13 de marzo

de 1969. Asimismo, mediante Resolución de la Dirección

General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras

de la Seguridad Social de 25 de Julio de 1991, se autorizó el

cambio de denominación social por el actual de FREMAP.

Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la

gestión de la Seguridad Social, quedando su marco

normativo recogido, además de en sus propios Estatutos,

en los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la

Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real

Decreto-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en

el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social.

En virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del nuevo

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

“Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

las asociaciones privadas de empresarios constituidas

mediante autorización del Ministerio de Empleo y

Seguridad Social e inscripción en el registro especial

dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en

la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela

del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados

responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el

alcance establecidos en esta Ley.”

De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es

su objeto el desarrollo de las siguientes actividades de la

Seguridad Social:

1. La gestión de las prestaciones económicas y de

la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación,

comprendidas en la protección de las contingencias

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

de la Seguridad Social, así como de las actividades de

prevención de las mismas contingencias que dispensa la

acción protectora.

2. La gestión de la prestación económica por incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes.

3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el

embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en

la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los

términos establecidos en el Título V de esta misma Ley.

5. La gestión de la prestación por cuidado de menores

afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

6. Las demás actividades de la Seguridad Social que le sean

atribuidas legalmente.