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Marco Legal
FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº
61 (anteriormente denominada “Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Nº 61”) viene desarrollando su actividad, con el nombre de
MAPFRE, desde el 9 de mayo de 1933, siendo confirmada
su actuación con ámbito nacional, por Resolución de la
entonces Dirección General de Previsión de 13 de marzo
de 1969. Asimismo, mediante Resolución de la Dirección
General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras
de la Seguridad Social de 25 de Julio de 1991, se autorizó el
cambio de denominación social por el actual de FREMAP.
Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la
gestión de la Seguridad Social, quedando su marco
normativo recogido, además de en sus propios Estatutos,
en los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en
el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
En virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del nuevo
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
“Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
las asociaciones privadas de empresarios constituidas
mediante autorización del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social e inscripción en el registro especial
dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en
la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela
del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados
responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el
alcance establecidos en esta Ley.”
De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es
su objeto el desarrollo de las siguientes actividades de la
Seguridad Social:
1. La gestión de las prestaciones económicas y de
la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación,
comprendidas en la protección de las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social, así como de las actividades de
prevención de las mismas contingencias que dispensa la
acción protectora.
2. La gestión de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.
3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en
la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los
términos establecidos en el Título V de esta misma Ley.
5. La gestión de la prestación por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
6. Las demás actividades de la Seguridad Social que le sean
atribuidas legalmente.