Calcula los costes de Incapacidad Temporal Con el calculador de costes de Incapacidad temporal de FREMAP se podrá estimar los costes de incapacidad temporal por cada proceso de baja médica según el CNAE seleccionado por contingencia común y /o profesional. Datos de la Contingencia Los campos marcados con * son obligatorios. El formato del campo fecha es de dd/mm/aaaa CNAE * Seleccione un cnae 01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS 02 SILVICULTURA Y EXPLOTACIÓN FORESTAL 03 PESCA Y ACUICULTURA 05 EXTRACCIÓN DE ANTRACITA, HULLA Y LIGNITO 06 EXTRACCIÓN DE CRUDO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL 07 EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS 08 OTRAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS 09 ACTIVIDADES DE APOYO A LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS 10 INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN 11 FABRICACIÓN DE BEBIDAS 12 INDUSTRIA DEL TABACO 13 INDUSTRIA TEXTIL 14 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR 15 INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; CESTERÍA Y ESPARTERÍA 17 INDUSTRIA DEL PAPEL 18 ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN DE SOPORTES GRABADOS 19 COQUERÍAS Y REFINO DE PETRÓLEO 20 INDUSTRIA QUÍMICA 21 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 22 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICOS 23 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 24 METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES 25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO 26 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS 27 FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO 28 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P. 29 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES 30 FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE 31 FABRICACIÓN DE MUEBLES 32 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 33 REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO 35 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO 36 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA 37 RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES 38 RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS; VALORIZACIÓN 39 ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS 41 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS 42 INGENIERÍA CIVIL 43 ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA 45 VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS 46 COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS 47 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS 49 TRANSPORTE TERRESTRE Y POR TUBERÍA 50 TRANSPORTE MARÍTIMO Y POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES 51 TRANSPORTE AÉREO 52 ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE 53 ACTIVIDADES POSTALES Y DE CORREOS 55 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO 56 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 58 EDICIÓN 59 ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, DE VIDEO Y DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN M 60 ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN 61 TELECOMUNICACIONES 62 PROGRAMACIÓN, CONSULTORÍA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INFORMÁTICA 63 SERVICIO DE INFORMACIÓN 64 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EXCEPTO SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES 65 SEGUROS, REASEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, EXCEPTO SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA 66 ACTIVIDADES AUXILIARES A LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y A LOS SEGUROS 68 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 69 ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE CONTABILIDAD 70 ACTIVIDADES DE LAS SEDES CENTRALES; ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL 71 SERVICIOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA; ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS 72 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 73 PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO 74 OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS 75 ACTIVIDADES VETERINARIAS 77 ACTIVIDADES DE ALQUILER 78 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EMPLEO 79 ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES TURÍSTICOS Y OTROS SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES 80 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN 81 SERVICIOS A EDIFICIOS Y ACTIVIDADES DE JARDINERÍA 82 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES A LAS EMPRESAS 84 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA 85 EDUCACIÓN 86 ACTIVIDADES SANITARIAS 87 ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES 88 ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO 90 ACTIVIDADES DE CREACIÓN, ARTÍSTICAS Y ESPECTÁCULOS 91 ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES 92 ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS 93 ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO 94 ACTIVIDADES ASOCIATIVAS 95 REPARACIÓN DE ORDENADORES, EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO 96 OTROS SERVICIOS PERSONALES 97 ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO 98 ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO 99 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES Tipo de Contingencia Contingencia ProfesionalContingencia Común Período de Baja * Desde Hasta Salario bruto anual * € Complementos Voluntarios (C.V.) de la Empresa en la Baja Coste de sustitución de personal Al sustituto se le abonará el % del coste del sustituido. % Complemento por Convenio Colectivo 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 % ¿Quieres conocer el coste de Incapacidad Temporal de tu empresa? Regístrate en FREMAP Online . Coste de sustitución de personal: Es el porcentaje del coste del trabajador sustituido. Esto es: días de baja x salario bruto diario + cuota empresa + coste vacaciones. A esto se le aplicaría el porcentaje que se introduzca por el usuario. . Complemento voluntario en C.P Incorporar el porcentaje de complemento, si es superior al 75% que es el subsidio de incapacidad temporal (Art.2 Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre ) . Complemento voluntario en C.C Incorporar el porcentaje de complemento si es superior a lo establecido en la siguiente normativa (artículos 13 y 14 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio y artículo único del Real Decreto 53/1980, de 11 de enero ): 3 primeros días: El trabajador no percibe subsidio de incapacidad temporal. Del día 4 al 15: El subsidio de incapacidad temporal es el 60% a cargo de la Empresa. Del día 16 al 20: El subsidio de incapacidad temporal es el 60% a cargo de la Mutua. A partir del día 21: El subsidio de incapacidad temporal es el 75% a cargo de la Mutua. Comparte en tus redes sociales Linkedin (Nueva ventana) Twitter (Nueva ventana) Google Plus (Nueva ventana) Facebook (Nueva ventana) Imprimir