NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.016
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
De conformidad con el
R. D. 1171/2.015
, de 29 de diciembre. El
SMI
para el año
2.016
se incrementa en un 1 %, sobre las cuantías vigentes en 2015, la nueva cuantía es de:
TRABAJADORES FIJOS
SALARIO MÍNIMO (Euros)
TRABAJADORES
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
Cualquiera que sea su edad o sexo
21,84
655,20 9.172,80
A dichas cuantías se adicionarán, sirviendo las mismas como módulo en su caso y según lo estable-
cido en los convenios colectivos correspondientes, los complementos salariales en función de las
circunstancias relativas a condiciones personales, al trabajo realizado, situaciones o resultados de
la empresa, así como los complementos de vencimiento superior al mensual.
Para su cómputo se toma únicamente las retribuciones dinerarias, se excluye el salario en espe-
cie.
TRABAJADORES EVENTUALES
Los trabajadores temporeros y eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120
días percibirán las siguientes retribuciones por jornada legal de trabajo:
SALARIO POR
TRABAJADORES
JORNADA
HORA
Cualquiera que sea su edad o sexo
31,03 €
5,13€
Es decir, percibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de los domingos,
festivos, las dos gratificaciones de 30 días a que como mínimo tiene derecho todo trabajador y
vacaciones legales mínimas, en el supuesto en que no exista coincidencia entre el periodo de dis-
frute de las mismas y el tiempo de vigencia del contrato.
30 de marzo de 2016
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