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NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.016

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

De conformidad con el

R. D. 1171/2.015

, de 29 de diciembre. El

SMI

para el año

2.016

se incrementa en un 1 %, sobre las cuantías vigentes en 2015, la nueva cuantía es de:

TRABAJADORES FIJOS

SALARIO MÍNIMO (Euros)

TRABAJADORES

DIARIO

MENSUAL

ANUAL

Cualquiera que sea su edad o sexo

21,84

655,20 9.172,80

A dichas cuantías se adicionarán, sirviendo las mismas como módulo en su caso y según lo estable-

cido en los convenios colectivos correspondientes, los complementos salariales en función de las

circunstancias relativas a condiciones personales, al trabajo realizado, situaciones o resultados de

la empresa, así como los complementos de vencimiento superior al mensual.

Para su cómputo se toma únicamente las retribuciones dinerarias, se excluye el salario en espe-

cie.

TRABAJADORES EVENTUALES

Los trabajadores temporeros y eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120

días percibirán las siguientes retribuciones por jornada legal de trabajo:

SALARIO POR

TRABAJADORES

JORNADA

HORA

Cualquiera que sea su edad o sexo

31,03 €

5,13€

Es decir, percibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de los domingos,

festivos, las dos gratificaciones de 30 días a que como mínimo tiene derecho todo trabajador y

vacaciones legales mínimas, en el supuesto en que no exista coincidencia entre el periodo de dis-

frute de las mismas y el tiempo de vigencia del contrato.

30 de marzo de 2016

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