COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
BASE DE COTIZACIÓN
Art. 1
La base de cotización estará formada por la
totalidad
de las
retribuciones
efectivamente perci-
bidas por el trabajador (en dinero o en especie) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 109 del
TRLGSS, en los términos establecidos en la D.F. 3ª del R.D.L 16/2013, de 20 de diciembre, de Me-
didas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Únicamente los conceptos
“no computables”
en la base de cotización al Régimen General son los
siguientes:
•
Los gastos de locomoción justificados
por desplazamientos fuera del centro de
trabajo.
•
Las dietas por desplazamientos del
trabajador a localidad distinta a la de su
residencia.
•
Las indemnizaciones por traslados,
suspensiones y fallecimiento con los límites
regulados.
•
Las prestaciones de la Seguridad So-
cial y las mejoras de la prestación de I.T.
concedidas por la Empresa.
•
Los gastos de formación y reciclaje
del trabajador exigidos para el desarrollo
del puesto de trabajo.
TOPE MÍNIMO Y MÁXIMO DE COTIZACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la Orden Ministerial comentada, el tope de cotización
a la Seguridad Social no podrá ser inferior o superior a las siguientes cuantías:
TRABAJADORES
MÍNIMO
*
MÁXIMO **
Diario Mensual Anual
Diario Mensual
Anual
Cualquiera que sea su edad o sexo 25,48
764,4
9.172,8 121,4
3.642
43.704
* Salario Mínimo Interprofesional más la doceava parte de dos pagas extras del trabajador.
** El incremento de la Base Máxima sobre 2.015 es del 1 %.
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