Table of Contents Table of Contents
Previous Page  3 / 11 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 3 / 11 Next Page
Page Background

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDAD PROFESIONAL

BASE DE COTIZACIÓN

Art. 1

La base de cotización estará formada por la

totalidad

de las

retribuciones

efectivamente perci-

bidas por el trabajador (en dinero o en especie) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 109 del

TRLGSS, en los términos establecidos en la D.F. 3ª del R.D.L 16/2013, de 20 de diciembre, de Me-

didas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Únicamente los conceptos

“no computables”

en la base de cotización al Régimen General son los

siguientes:

Los gastos de locomoción justificados

por desplazamientos fuera del centro de

trabajo.

Las dietas por desplazamientos del

trabajador a localidad distinta a la de su

residencia.

Las indemnizaciones por traslados,

suspensiones y fallecimiento con los límites

regulados.

Las prestaciones de la Seguridad So-

cial y las mejoras de la prestación de I.T.

concedidas por la Empresa.

Los gastos de formación y reciclaje

del trabajador exigidos para el desarrollo

del puesto de trabajo.

TOPE MÍNIMO Y MÁXIMO DE COTIZACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la Orden Ministerial comentada, el tope de cotización

a la Seguridad Social no podrá ser inferior o superior a las siguientes cuantías:

TRABAJADORES

MÍNIMO

*

MÁXIMO **

Diario Mensual Anual

Diario Mensual

Anual

Cualquiera que sea su edad o sexo 25,48

764,4

9.172,8 121,4

3.642

43.704

* Salario Mínimo Interprofesional más la doceava parte de dos pagas extras del trabajador.

** El incremento de la Base Máxima sobre 2.015 es del 1 %.

30 de marzo de 2016

Página

3

de 11