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COTIZACIÓN ACCIDENTES DE TRABAJO

La Disposición Final Octava de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 da

nueva redacción a la regla 3ª de aplicación de la Tarifa:

Modificando su párrafo único para determinar que, con efecto desde el 1º de enero de 2016

y vigencia indefinida, los tipos correspondientes a las ocupaciones contempladas en el

Cuadro II se aplicarán si el

“tipo de cotización”

correspondiente a la ocupación de en-

cuadramiento del trabajador

“difiere”

del tipo que corresponde a la actividad económica

de la empresa.

Añadiendo un nuevo párrafo segundo para aclarar o matizar el encuadramiento en la ocu-

pación

“a”

referida a

“trabajos exclusivos de oficina”.

TEXTO VIGENTE

Hasta el 31/12/2015

Desde el 01/01/2016

Regla 3ª:

No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando

la ocupación desempeñada por el trabajador por

cuenta ajena se corresponda con alguna de las enu-

meradas en el Cuadro II, el tipo de cotización apli-

cable será el previsto en dicho Cuadro para la ocu-

pación de que se trate, en tanto que ésta difiera del

que corresponda en razón de la actividad de la em-

presa.

Regla 3ª:

No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupa-

ción desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se co-

rresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo

de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la

ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente

a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la acti-

vidad de la empresa.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplica-

ble a las ocupaciones referidas en la letra “a” del Cuadro II, se

considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los

trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los

riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su

ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios

de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la activi-

dad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen

únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Con la nueva redacción del párrafo primero de esta regla, que afecta a

“todas”

las ocupaciones

enumeradas en el Cuadro II,

con efectos desde el primero de enero de 2016 y vigencia indefi-

nida

, el

“diferimiento”

a tener en cuenta para encuadrar a trabajadores en cualquiera de las

ocupaciones del Cuadro II está en el

“tipo de cotización”

que le corresponde al trabajador para

la ocupación de que se trate, en relación con el tipo que le corresponde a la empresa, por su acti-

vidad económica (CNAE).

Respecto del nuevo párrafo segundo añadido a esta regla para aclarar o matizar el encuadramien-

to en la ocupación

“a”

de los trabajadores en

“trabajos exclusivos de oficina”

, entendemos,

salvo que la DGOSS o Tesorería dispongan lo contrario, de momento no han evacuado ningún crite-

rio al efecto, que la ocupación

“a”

solo puede aplicarse a quienes,

con carácter exclusivo

, lle-

ven a cabo trabajos

“de”

y

“en”

oficina, sin que el mismo pueda aplicarse a los trabajadores

que, aunque dedican la mayor parte de su actividad a “trabajos de oficina”, sin embargo realizan

30 de marzo de 2016

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