EMPLEADOS DE HOGAR
Según lo establecido en el art. 14 de la Orden de cotización, el tipo de cotización por contingen-
cias comunes se incrementa en 0,90 puntos, durante 2.016 será del 25.60 %, siendo el 21,35 % a
cargo del empleador y el 4,25 % a cargo del empleado. Las bases de cotización se incrementan en
un 0,50 % respecto de las vigentes en 2.015, que van desde los 149,34 euros/mes en el tramo 1º
a los 798,56 euros/mes en el tramo 8º. Se mantienen, si cumplen los requisitos previstos, las re-
ducciones en la cotización a cargo del empleador.
Las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala de tramos, de los años 2.017 y
2.018, se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI en cada uno
de dichos años. Se mantiene la regulación para los contratos de menos de 60 horas mensuales.
Los trabajos de hogar, a efectos de cotización por contingencias profesionales, se encuadran en el
CNAE 97 (IT: 0,65 %, IMS: 0,45%, TOTAL: 1,10 %).
30 de marzo de 2016
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