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de forma habitual o puntual salidas fuera de sus oficinas por motivos de trabajo, aunque estas

salidas tengan carácter residual o puntual.

COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

La cotización se efectuará en razón de las horas o días realmente trabajados en el mes que se

considera. La base de cotización de este tipo de contratos no podrá ser superior al tope máximo

de cotización ni inferior a la cuantía siguiente (art. 36):

TRABAJADORES

BASE MÍNIMA POR HORA

Cualquiera que sea su edad o sexo

4,60 Euros

En este tipo de contratos:

Se

prohíbe

la realización de

horas “extraordinarias”

, salvo las de

“fuerza mayor”

.

Se

permite

la realización de

horas

“complementarias”,

si

se pactan,

en cualquier

tipo

de contrato.

Igualmente se permite la realización de

horas “voluntarias”,

sin necesidad de pacto, en

los contratos indefinidos.

Se mantiene la obligación Empresarial de llevar el “

Registro de Jornadas

”, con obligación

de conservarlo durante cuatro años.

CONTRATOS DE FORMACION Y APRENDIZAJE

Según lo establecido en el art. 44 de la Orden de Co-

tización por cada formando, cualquiera que sea su

edad, el empresario deberá ingresar una cuota men-

sual de 4,26 euros, según el siguiente detalle:

TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL

Las Administraciones Públicas y Corporaciones Locales que utilicen trabajadores desempleados

para la realización de trabajos de colaboración social, aplicarán a la base de cotización por con-

tingencias profesionales los tipos previstos para la actividad objeto de la colaboración (Disposición

adicional segunda).

I.T.

I.M.S.

TOTAL

2,38 €

1,88 €

4,26 €

30 de marzo de 2016

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