de forma habitual o puntual salidas fuera de sus oficinas por motivos de trabajo, aunque estas
salidas tengan carácter residual o puntual.
COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
La cotización se efectuará en razón de las horas o días realmente trabajados en el mes que se
considera. La base de cotización de este tipo de contratos no podrá ser superior al tope máximo
de cotización ni inferior a la cuantía siguiente (art. 36):
TRABAJADORES
BASE MÍNIMA POR HORA
Cualquiera que sea su edad o sexo
4,60 Euros
En este tipo de contratos:
•
Se
prohíbe
la realización de
horas “extraordinarias”
, salvo las de
“fuerza mayor”
.
•
Se
permite
la realización de
horas
“complementarias”,
si
se pactan,
en cualquier
tipo
de contrato.
•
Igualmente se permite la realización de
horas “voluntarias”,
sin necesidad de pacto, en
los contratos indefinidos.
•
Se mantiene la obligación Empresarial de llevar el “
Registro de Jornadas
”, con obligación
de conservarlo durante cuatro años.
CONTRATOS DE FORMACION Y APRENDIZAJE
Según lo establecido en el art. 44 de la Orden de Co-
tización por cada formando, cualquiera que sea su
edad, el empresario deberá ingresar una cuota men-
sual de 4,26 euros, según el siguiente detalle:
TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL
Las Administraciones Públicas y Corporaciones Locales que utilicen trabajadores desempleados
para la realización de trabajos de colaboración social, aplicarán a la base de cotización por con-
tingencias profesionales los tipos previstos para la actividad objeto de la colaboración (Disposición
adicional segunda).
I.T.
I.M.S.
TOTAL
2,38 €
1,88 €
4,26 €
30 de marzo de 2016
Página
5
de 11




