¿Qué son las Prestaciones Especiales?
Son ayudas económicas de carácter graciable, en atención a estados y situaciones de necesidad, que se presentan como
consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Se financian a través del presupuesto aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y con cargo a la
Reserva de Asistencia Social generado por la Mutua.
Podrán ser sujetos beneficiarios de las prestaciones especiales:
- La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
- El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.
- 1 REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN
- 1.1 Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial
- 1.2 Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario
- 1.3 Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas
- 1.4 Ayuda para tratamientos médicos o terapias no regladas
- 2 REORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
- 2.1 Cursos para la formación profesional e inserción sociolaboral
- 2.2 Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad
- 3 AYUDA PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS MEDIOS ESENCIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA
- 3.1 Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual
- 3.2 Ayuda para adquisición de vivienda habitual adaptada
- 3.3 Ayuda para la adaptación de vehículo
- 3.4 Apoyo domiciliario para el desarrollo de las Actividades básicas de la vida diaria
- 3.5 Ayuda para el acceso a las nuevas Tecnología, información y comunicación
- 4 OTRAS PRESTACIONES
- 4.1 Complemento auxilio por defunción
- 4.2 Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran invalidez
- 4.3 Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual
Deberá presentarse la solicitud a la Comisión de Prestaciones Especiales. Esta Comisión está formada por
cinco representantes de los empresarios asociados a FREMAP y cinco representantes de los trabajadores de las
Empresas asociadas a FREMAP, designados por las Centrales Sindicales. La Comisión valorará cada solicitud
que se presente y emitirán una resolución.
Todas las solicitudes deberán dirigirse a la Comisión de Prestaciones Especiales de FREMAP al domicilio de la
Entidad:
Carretera de Pozuelo, 61
28222 Majadahonda(Madrid)