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Asistencia Sanitaria en el Extranjero

A continuación detallamos los pasos a seguir si un trabajador es desplazado por la empresa al extranjero.

También podrá descargarse los documentos necesarios en el apartado de Formularios de la web.

Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través del número de FREMAP Asistencia:

+34 91 919 61 61

Trámites

Paises de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo y Suiza:

  1. La empresa o trabajador asociado a FREMAP deberá tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.300.

  2. La empresa o trabajador tendrá que solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en cualquiera de los centros de atención e información del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Su emisión es inmediata, previa identificación personal.

    UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

    EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

    Suiza: sólo para trabajadores con nacionalidad de la Unión Europea.

Paises NO comunitarios con Convenio Bilateral:

  1. La empresa o el trabajador asociado a FREMAP, antes del desplazamiento, deberá tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.300 y ante la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario correspondiente al país de destino.

    Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, EEUU, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

  2. Se recomienda a la empresa/trabajador que concierte un seguro privado con coberturas por contingencias comunes, el cual asumirá el coste de la asistencia sanitaria para los casos sin posibilidad de reintegro por parte de la Mutua.

Tabla de descarga de documentación para desplazados
Documento Formato Idioma Peso
TA.300 Trabajadores Desplazados. Solicitud de Información Sobre la Legislación de Seguridad Social Aplicable en formato pdf

Descarga del documento en formato PDF por idioma:

TA.300 en castellano TA.300 en catalán TA.300 en euskera TA.300 en gallego TA.300 en valenciano
253 KB
Formularios de Trabajadores Desplazados página html externa

Enlace en una nueva ventana a la web de la Seguridad Social para ver la información sobre trabajadores desplazados por idiomas:

Formularios de Trabajadores Desplazados en castellano Formularios de Trabajadores Desplazados en catalán Formularios de Trabajadores Desplazados en euskera Formularios de Trabajadores Desplazados en gallego Formularios de Trabajadores Desplazados en valenciano
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Asistencia Sanitaria en el Extranjero

  1. Países miembros de la UE, el EEE, Suiza o con convenio bilateral de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez):

    Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:

    • Acudir a Centros sanitarios públicos.
    • Presentar la Tarjeta sanitaria Europea (TSE).

    Cumplidos estos requisitos, el trabajador no debe abonar la asistencia recibida ya que la factura que la asistencia haya generado se canalizara a través de los organismos que proceda, como por ejemplo el INSS en España.

    Situaciones que pueden darse:

    • Trabajador que acude a centro público y no presenta tarjeta sanitaria: El trabajador o empresa abonara la factura sin perjuicio de su posterior reembolso por FREMAP, previa presentación de documentación al gestor.
    • Trabajador acude a centro privado y presenta tarjeta sanitaria: El pago por la asistencia recibida le corresponderá al trabajador o empresa, no procediendo el reembolso. Se exceptúan los casos de urgencia vital.
    • Trabajador acude a centro privado y no presenta tarjeta sanitaria: El pago por la asistencia recibida le corresponderá al trabajador o empresa, no procediendo el reembolso. Se exceptúan los casos de urgencia vital.
  2. Países con convenio bilateral sin inclusión de asistencia sanitaria (Argentina, Australia, Canadá, Colombia, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, (excepto trabajadores de dicha nacionalidad) México, Paraguay, República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores de nacionalidad tunecina); Turquía; Ucrania, Uruguay y Venezuela).

    El trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:

    • Acudir a Centros públicos.
    • Abonar el importe de la asistencia sanitaria recibida.
    • Podrá solicitar, previa documentación acreditativa de la asistencia médica, el reembolso a la Mutua.

    Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través del número de FREMAP Asistencia:

    +34 91 919 61 61

Repatriación Sanitaria

Solo procederá la repatriación sanitaria en los casos en que el servicio médico de FREMAP así lo considere, asumiendo FREMAP el coste de los gastos que se hayan originado con motivo de la repatriación realizada.

Tanto el medio de transporte en virtud del cual se ha de realizar la repatriación sanitaria como el momento en que el traslado se puede efectuar, será siempre decidido por el personal médico de la Mutua.

Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través del número de FREMAP Asistencia:

+34 91 919 61 61

Preguntas Frecuentes

  • ¿Se cubren los gastos de los familiares en caso de que acompañen al trabajador accidentado durante la repatriación?

    NO. En estos casos se informa al familiar de que ha de quedarse con las facturas y presentarlas al tramitador para que, si procede, lo presente al fondo de prestaciones especiales de FREMAP.

  • ¿Se cubren asistencias médicas que no sean de urgencia?

    EN PRINCIPIO NO, debiendo el trabajador accidentado guardar facturas de los gastos que haya tenido para después presentarlos al tramitador. No obstante la Responsable del Servicio junto con el tramitador valorará la situación del caso y decidirán si procede o no cubrir la asistencia.

  • En avión sanitario, ¿puede acompañar al accidentado algún familiar?

    Dependerá de la propia compañía aérea que gestiona la repatriación. Por regla general y dadas las características de este tipo de aviones no es aconsejable el acompañamiento.

  • ¿Procede la repatriación sanitaria en los casos en que el trabajador esté de baja médica pero no hay criterio medico que lo justifique?

    Si el trabajador puede recibir tratamiento en el extranjero y el médico de la mutua entiende que no hay motivos médicos que justifiquen la repatriación esta no tendrá lugar.

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