El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar
se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas
por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la
cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación
extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos que esta
establezca, la información necesaria para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en el apartado 9.