INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR DAÑOS CAUSADOS POR DIVERSOS FENÓMENOS METEORÓLOGICOS ADVERSOS, DE ESPECIAL AFECTACIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA
(ARTÍCULO 38 DEL REAL DECRETO-LEY 5/2026, DE 17 DE FEBRERO)
Acceso al formulario para solicitar la prestación por daños meteorológicos
Podrán solicitar esta prestación los trabajadores autónomos incluidos en:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Siempre que:
- Cuenten con la cobertura de la contingencia de cese de actividad.
- Hayan cesado total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad.
- Dicho cese sea consecuencia directa e inmediata de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos adversos.
- Su actividad se desarrolle en alguno de los municipios afectados determinados conforme al artículo 7.2 del RDL 5/2026, que figuran en el Anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026.
Importante:
Para esta prestación no es necesario aportar documentación acreditativa de fuerza mayor (art. 38.1), sin perjuicio de que pueda requerirse posteriormente.
DONDE: Puede presentar esta solicitud por correo electrónico a
Cese_extraordinario2026@fremap.es o alternativamente entregarlo en su oficina de FREMAP más cercana.
ENVÍO DIGITAL: Esta solicitud podrá ser firmada mediante certificado digital y remitida por correo electrónico; en caso contrario, si no se dispone de certificado, deberá presentarse el original firmado.
Toda la documentación complementaria debe enviarse en PDF (otros formatos, como TIFF, serán rechazados por motivos de almacenamiento).
Plazo:
- Debe solicitarse hasta el 31 de marzo de 2026. Una vez superada esta fecha, se efectuará la penalización correspondiente recogida en la norma.
- Efectos económicos: desde el 4 de febrero de 2026.
- El reconocimiento de la prestación será provisional, conforme al art. 38.1 del RDL 5/2026.
- La prestación podrá extenderse hasta el 31 de mayo de 2026 (art. 38.4).
- Tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
- Que el cese total, parcial, definitivo o temporal tenga relación directa con los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos adversos.
Cotización mínima exigida:
Se considera cumplido el requisito de cotización mínima de 12 meses en los últimos 24 para poder acceder a la prestación (art. 38.3).
- Cese total: 70 % de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses con aplicación de topes máximos y mínimos.
- Cese parcial: 50 % de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses.
La prestación es incompatible con:
- El trabajo por cuenta ajena iniciado durante la percepción de la prestación.
- El trabajo por cuenta ajena realizado simultáneamente con la actividad por cuenta propia que no cumpla las condiciones reguladas para la prestación ordinaria de cese.
- La percepción simultánea de la prestación ordinaria por cese de actividad (POCATA).
- Cualquier prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con la actividad por cuenta propia.
Documentación obligatoria:
- Documento de solicitud disponible en la web (incluye declaración responsable y Modelo 145).
- Documento acreditativo de la identidad.
Documentos que deben estar a disposición de la Mutua:
- Libro de familia si existen hijos a su cargo.
- Certificado de TGSS de estar al corriente de pago o en su caso:
- Resolución de aplazamiento de cuotas.
- Justificantes mensuales de pago y cumplimiento de los plazos.
- En caso de cese parcial, acreditación de:
- Caída del 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior.
- Que los ingresos mensuales no superan el SMI o la base de cotización por la que se venía cotizando, si fuera inferior.
- Cualquier otra documentación que la Mutua pueda solicitar.
Revisión posterior:
FREMAP podrá requerir documentación adicional a partir del 1 de septiembre de 2026, de acuerdo con el art. 38.1.
PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRAS LA PUBLICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS-LEY 13/2022, 26 DE JULIO Y 4/2024, DE 26 DE JUNIO
Los trabajadores autónomos podrán ser beneficiario
a partir del 1 de enero de 2023 de las siguientes prestaciones:
a. Por fuerza mayor, siempre que exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, que afecte a la actividad de un sector o centro de trabajo, y que produzca al autónomo una caída de ingresos de al menos el 75% con respecto al mismo período del año anterior, siempre que los ingresos mensuales no alcancen el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Además, deberán cumplirse los mismos requisitos de acceso que en la
prestación ordinaria de cese definitivo de la actividad , salvo la baja en el régimen especial, admitiéndose en este caso la compatibilidad de la prestación con la continuidad reducida de la actividad por cuenta propia.
Es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 331.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social
La cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, constituida por el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, sin aplicación de topes máximo ni mínimo en función de las circunstancias familiares del beneficiario. El período máximo a percibir la prestación dependerá de la cotización previa por cese de actividad, de la misma forma que en la prestación ordinaria por cese definitivo en la actividad
Puede solicitarse la prestación mediante la cumplimentación y presentación en FREMAP del
formulario de solicitud .
b. Por reducción de la actividad de autónomos CON trabajadores por cuenta ajena, siempre que:
- Se reduzca al menos el 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena o, alternativamente, tengan suspendida la misma al menos el 60% de aquellos.
- Los ingresos ordinarios o ventas hayan experimentado una reducción interanual de al menos un 75% en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la administración tributaria.
- Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante dichos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Además, deberán cumplirse los mismos requisitos de acceso que en la
prestación ordinaria de cese definitivo de la actividad , salvo la baja en el régimen especial y el cierre del establecimiento, admitiéndose en este caso la compatibilidad de la prestación con la continuidad reducida de la actividad por cuenta propia.
Es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 331.1.a).4.º de la Ley General de la Seguridad Social
La cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, constituida por el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, sin aplicación de topes máximo ni mínimo en función de las circunstancias familiares del beneficiario. Conjuntamente con la prestación económica, la mutua abonará directamente al beneficiario el 50% de la cuota al régimen especial, debiendo hacerse cargo el mismo de la totalidad de sus cotizaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El período máximo a percibir la prestación dependerá de la cotización previa por cese de actividad, de la misma forma que en la prestación ordinaria por cese definitivo en la actividad
Puede solicitarse la prestación mediante la cumplimentación y presentación en FREMAP del
formulario de solicitud
c. Por reducción de la actividad de autónomos
SIN trabajadores por cuenta ajena, siempre que:
- Concurran deudas exigibles con acreedores (excluidas las deudas por incumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y tributarias) por importe conjunto superior al 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
- Los ingresos o ventas deben haber experimentado una reducción de al menos el 75% en los referidos períodos respecto de los mismos del ejercicio o ejercicios anteriores.
- Los rendimientos netos mensuales (excluidas las deudas por incumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y tributarias) durante estos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle el autónomo, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Además, deberán cumplirse los mismos requisitos de acceso que en la
prestación ordinaria de cese definitivo de la actividad , salvo la baja en el régimen especial y el cierre del establecimiento, admitiéndose en este caso la compatibilidad de la prestación con la continuidad reducida de la actividad por cuenta propia.
Es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 331.1.a).5.º de la Ley General de la Seguridad Social
La cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, constituida por el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, sin aplicación de topes máximo ni mínimo en función de las circunstancias familiares del beneficiario. Conjuntamente con la prestación económica, la mutua abonará directamente al beneficiario el 50% de la cuota al régimen especial, debiendo hacerse cargo el mismo de la totalidad de sus cotizaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El período máximo a percibir la prestación dependerá de la cotización previa por cese de actividad, de la misma forma que en la prestación ordinaria por cese definitivo en la actividad.
Puede solicitarse la prestación mediante la cumplimentación y presentación en FREMAP del
formulario de solicitud
La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma
Total en su actividad económica o profesional, de carácter
Definitivo o
Temporal (sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente), de forma
Involuntaria y por alguno de los
Motivos previstos en la norma.
Motivos
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Fuerza mayor.
- Perdida de licencia administrativa.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Requisitos formales
- Alta en el régimen especial
- Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del
Cese de Actividad. La baja en el régimen especial no será preceptiva si se trata de un cese temporal en la actividad motivado por fuerza mayor.
- Período mínimo de cotización de al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de
Cese de Actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.
- Período mínimo de cotización
de al menos doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, incluyendo el mes del hecho causante
- Compromiso de actividad y de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen especial. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral. (si tuviera trabajadores a su cargo).
Acceso al formulario de solicitud
Los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la isla de La Palma, podrán ser beneficiario
a partir del 1 de enero de 2025 de las siguientes prestaciones:
Mediante el presente
Formulario podrá solicitarse la prórroga hasta, como máximo, el 30 de junio de 2025 de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los trabajadores autónomos que tengan suspendida temporalmente toda actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, así como aquellos otros que han visto afectadas sus actividades como consecuencia de dichos daños. En todo caso, será requisito indispensable haber recibido las correspondientes prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2024 para acceder a la prórroga de las prestaciones por cese definitivo y las de cese temporal.