La Tesorería General de la Seguridad Social gestiona estas exenciones.
Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos
que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo
de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas
urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del
mercado de trabajo.
1. A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero
de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10
y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención
de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las
siguientes cuantías:
- 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
- 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
- 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
- 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores
autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la
Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
2. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base
de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la
prestación por cese de actividad.
3. La exención establecida en este precepto será incompatible con la percepción de
la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
4. La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten
indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de
actividad contemplada en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo
competente.
5. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos
que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 2 de este real decreto-ley, a
partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho
artículo y hasta el 30 de junio de 2022.
6. Las exenciones de la obligación de cotizar establecidas en este artículo serán
asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la
Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se financiaron las
correspondientes prestaciones de los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021,
de 28 de septiembre, que originan el derecho a estas exenciones. Del mismo modo se
actuará cuando a las exenciones a las que se refiere este artículo se acceda como
consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.