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REVISION PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD

Desde el mes de septiembre de 2023, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social venimos revisando los reconocimientos provisionales de la prestación extraordinaria por cese de actividad creada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de ma

MADRID (02/02/2024)

En la misma línea, a partir del próximo mes de febrero y de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, FREMAP procederá a revisar los reconocimientos provisionales de otras dos modalidades de prestación de cese de actividad que, con la misma finalidad de ayudar a los autónomos a hacer frente a las dificultades en el desarrollo de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria, pudieron percibirse desde el 1 de julio hasta como máximo el 30 de septiembre de 2020, reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que denominamos usualmente como "POECATA" (prestación similar a la prestación ordinaria de cese de actividad, pero que permitía su compatibilización con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia) y "PETECATA" (orientada a los trabajadores autónomos "de temporada"), respectivamente, revisión que se irá produciendo de forma progresiva durante los siguientes meses. De esta forma, se irán comunicando a los beneficiarios los acuerdos de confirmación de los reconocimientos provisionales y, en aquellos supuestos en los que se detecten posibles incidencias en el cumplimiento de las condiciones de la situación protegida o en el cumplimiento de los requisitos de acceso al derecho, se ofrecerá el oportuno trámite de audiencia al beneficiario para que, en el plazo de quince días hábiles, haga las alegaciones o aporte la documentación que justifiquen el mantenimiento de su derecho. Conforme a la normativa, de no recibir contestación o si no se aportase justificación suficiente, se emitirá el correspondiente acuerdo de anulación o modificación del reconocimiento provisional, y se reclamará el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, comunicando en su caso la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social. De la misma forma, en aquellos supuestos en que se compruebe la existencia de una diferencia a favor del beneficiario, FREMAP le abonará el importe correspondiente. Le recordamos que la posible pérdida de esta prestación pudiera afectar igualmente en un futuro al derecho a otras prestaciones extraordinarias de cese de actividad que hubiera podido percibir el autónomo y cuyo reconocimiento provisional estuviese pendiente de revisar, si dicho derecho estuviese condicionado legalmente a la percepción de aquella; asimismo, podría suponer la pérdida de los beneficios en la cotización que hubiese podido disfrutar como consecuencia de la percepción de unas u otras prestaciones. Con objeto de ayudar en la medida de lo posible a nuestros trabajadores autónomos adheridos y a sus asesores en el cumplimiento de la normativa para la acreditación de la situación protegida y de los requisitos de acceso y mantenimiento en el derecho a la prestación. Un cordial saludo.