A continuación, detallamos los pasos a seguir en caso de sufrir un accidente de trabajo en el extranjero.
También podrá descargarse los documentos necesarios en el apartado de Formularios de la web.
Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través del número de
FREMAP Asistencia:
+34 91 919 61 61
Paises de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo y Suiza:
-
La empresa o trabajador asociado a FREMAP deberá tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería
General de la Seguridad Social el formulario TA.300.
-
La empresa o trabajador tendrá que solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en cualquiera de los
centros de atención e información del INSS (Instituto Nacional de la
Seguridad Social). Su emisión es inmediata, previa identificación personal.
UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía
y Suecia.
EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Suiza: sólo para trabajadores con nacionalidad de la Unión Europea.
Paises NO comunitarios con Convenio Bilateral:
-
La empresa o el trabajador asociado a FREMAP, antes del desplazamiento, deberá tramitar ante
cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.300 y ante la
Tesorería General de la Seguridad Social el formulario correspondiente al país de destino.
Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, EEUU, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
-
Se recomienda a la empresa/trabajador que concierte un seguro privado con coberturas por
contingencias comunes, el cual asumirá el coste de la asistencia sanitaria para los casos sin
posibilidad de reintegro por parte de la Mutua.
-
Países miembros de la UE, el EEE, Suiza o con convenio bilateral de asistencia
sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez):
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria
de urgencia debe:
- Acudir a Centros sanitarios públicos.
- Presentar la Tarjeta sanitaria Europea (TSE).
Cumplidos estos requisitos, el trabajador no debe abonar la asistencia recibida ya que la factura que
la asistencia haya generado se canalizara a través de los organismos que proceda, como por ejemplo
el INSS en España.
Situaciones que pueden darse:
- Trabajador que acude a centro público y no presenta tarjeta sanitaria: El trabajador o empresa
abonara la factura sin perjuicio de su posterior reembolso por FREMAP, previa presentación de
documentación al gestor.
- Trabajador acude a centro privado y presenta tarjeta sanitaria: El pago por la asistencia
recibida le corresponderá al trabajador o empresa, no procediendo el reembolso. Se exceptúan los
casos de urgencia vital.
- Trabajador acude a centro privado y no presenta tarjeta sanitaria: El pago por la asistencia
recibida le corresponderá al trabajador o empresa, no procediendo el reembolso. Se exceptúan los
casos de urgencia vital.
-
Países con convenio bilateral sin inclusión de asistencia sanitaria (Argentina, Australia, Canadá,
Colombia, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, (excepto
trabajadores de dicha nacionalidad) México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez
(excepto trabajadores de nacionalidad tunecina); Turquía; Ucrania, Uruguay y Venezuela).
El trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de
urgencia debe:
- Acudir a Centros públicos.
- Abonar el importe de la asistencia sanitaria recibida.
- Podrá solicitar, previa documentación acreditativa de la asistencia médica, el reembolso a la
Mutua.
Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través
del número de FREMAP Asistencia:
+34 91 919 61 61
Solo procederá la repatriación sanitaria en los casos en que el servicio médico de FREMAP así lo considere,
asumiendo FREMAP el coste de los gastos que se hayan originado con motivo de la repatriación realizada.
Tanto el medio de transporte en virtud del cual se ha de realizar la repatriación sanitaria como el momento
en que el traslado se puede efectuar, será siempre decidido por el personal médico de la Mutua.
Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través
del número de FREMAP Asistencia:
+34 91 919 61 61
-
¿Se cubren los gastos de los familiares en caso de que acompañen al trabajador accidentado
durante la repatriación?
NO. En estos casos se informa al familiar de que ha de quedarse con las facturas y presentarlas al
tramitador para que, si procede, lo presente al fondo de prestaciones especiales de FREMAP.
-
¿Se cubren asistencias médicas que no sean de urgencia?
EN PRINCIPIO NO, debiendo el trabajador accidentado guardar facturas de los gastos que haya tenido
para después presentarlos al tramitador. No obstante la Responsable del Servicio junto con el
tramitador valorará la situación del caso y decidirán si procede o no cubrir la asistencia.
-
En avión sanitario, ¿puede acompañar al accidentado algún familiar?
Dependerá de la propia compañía aérea que gestiona la repatriación. Por regla general y dadas las
características de este tipo de aviones no es aconsejable el acompañamiento.
-
¿Procede la repatriación sanitaria en los casos en que el trabajador esté de baja médica pero
no hay criterio medico que lo justifique?
Si el trabajador puede recibir tratamiento en el extranjero y el médico de la mutua entiende que no
hay motivos médicos que justifiquen la repatriación esta no tendrá lugar.
Información sobre documentos PDF: Para poder visualizar correctamente los archivos PDF es
necesario que tenga instalado el programa Acrobat Reader de Adobe.