Requisitos y acciones para solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos
afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19
Estamos actualizando esta información y los formularios de solicitud de la prestación correspondientes, conforme
a la nueva normativa que les afecta.
Rogamos disculpas por las molestias.
Gracias.
- Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de
alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de
la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019
a febrero de 2020.
- Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajador por
cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen
Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la
misma por reducción de la facturación mensual
- Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial. En caso contrario, FREMAP le invitaría
a ponerse al corriente en el pago de la deuda en un plazo de 30 días naturales.
En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de
cese de actividad:
- No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial
- Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
- No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente
anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período
es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización
al Régimen Especial.
- Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
- Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.
La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación
ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período
mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho
hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial o,
en su caso, en el Régimen Especial del Mar.
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que
finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
De conformidad con el Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 29 de abril de 2020, en aquellos supuestos en que se solicite la prestación por reducción de la facturación mensual, el inicio del periodo a percibir no podrá ser anterior al día 1 del mes previo a la solicitud, es decir, al día 1 del mes en que se produjo la reducción de la facturación. Por ejemplo, si este mes fue marzo de 2020, la prestación se solicitaría en abril y se devengaría desde el día 14 de dicho mes de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma; si fuese abril el mes en que se redujese la facturación, la solicitud se haría en mayo, devengándose la prestación desde el día 1 de abril.
El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el
beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.
La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, que se perciba o a la
que pudiera tenerse derecho.
El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto
cotizar el autónomo durante el mismo. La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que, en su
caso, devolverá de oficio las cotizaciones que no procediera realizar y que, sin embargo, se hayan cargado
al beneficiario.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma
Envío de la solicitud
Para la correcta tramitación de tu solicitud, es necesario que accedas al siguiente enlace. Debes disponer
previamente de una copia del NIF/NIE/Pasaporte digitalizada para adjuntarla en la aplicación.
Documentación que no debe remitirse con la solicitud, pero que debe estar a disposición de su requerimiento por
parte de FREMAP:
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
- Certificado de Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago.
- Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la Tesorería General de la Seguridad Social: resolución de
la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes
mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
- Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el
Extranjero.
- Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese
alguna concedida
- Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas
emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y
gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.
En caso necesario, contacta con tu gestor personal FREMAP por medios telemáticos o a través de la Linea 900
610061
NOTA: Dada la novedad de esta prestación extraordinaria, la información que se ofrece podrá experimentar
actualizaciones.