Estamos aquí para ayudarte, por eso si eres autónomo y tienes dudas sobre cómo solicitar, cuúando se abona, qué requisitos son necesarioso cualquier otro tema
relacionado con la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19, nosotros te la resolvemos.
Búsca la respuesta a tu duda en el listado que encontrarás a continuación.
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¿Quién
puede acceder a la prestación?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas de
forma directa por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o
alternativamente, aquellos cuya facturación en el mes natural anterior al que se solicita la
prestación se haya visto reducida al menos, en un 75% en relación al promedio mensual desde
el mes de septiembre de 2019 a febrero de 2020, ambos inclusive.
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¿Se debe mantener el alta en Seguridad Social y en Hacienda?
Si la solicitud tiene lugar como consecuencia de la suspensión de la actividad se puede
cursar la baja en Seguridad Social y en hacienda.
Si la solicitud se produce como consecuencia de la reducción de la facturación en el
mes natural anterior al que se solicita la prestación en al menos un 75% en relación al
promedio mensual desde el mes de septiembre de 2019 a febrero de 2020, se debe mantener
el alta en ambos Organismos.
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¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo.
En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de
facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación para
acreditar la disminución requerida.
Por ello, para poder acreditar que en el mes de marzo de 2020 ha habido una reducción de al
menos el 75% en relación a la facturación media del periodo de septiembre 2019 a febrero de
2020, se debe presentar la solicitud a partir del 1 de abril ya que en ese momento se
dispondrá de toda la información.
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¿Desde qué día se abona la prestación?
El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con
efectos del 14 de marzo de 2020,fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró
el Estado de Alarma.
Si no has logrado resolver tus dudas aquí envíanoslas y te las
resolveremos