La
reducción del 60% de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo
de al menos el 60% del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar en la empresa siempre que los
dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la administración tributaria,
el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75% de los registrados en los
mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los
rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo
durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle,
no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. En estos casos,
no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros