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Autónomo de Temporada

Puede solicitar una prestación dirigida a los autónomos que solo permanecen de alta en el régimen especial durante determinados períodos a lo largo de cada año, y que han resultado afectados en su actividad por cuenta propia por la crisis sanitaria COVID-19.

La prestación económica es equivalente al 70% de la base mínima de la cotización correspondiente a la actividad, que se percibirá como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que se solicite, como límite, el 21 de junio de 2021. Si se solicitase fuera de dicho plazo, el efecto de la prestación sería a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud, por lo que no llegarían a tener efecto las prestaciones solicitadas desde el 1 de septiembre de 2021.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen especial.

Hasta el 31 de agosto de 2021, es posible solicitar la prestación, cuyos requisitos de acceso podrá consultar en esta Normativa, mediante el siguiente Formulario de solicitud. ​​​