Puede solicitar una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la
actividad, que será solo del 40% si convive con otros beneficiarios de esta prestación unidos por
vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad
o afinidad.
La prestación podrá percibirse desde el 1 de octubre de 2020, siempre que se solicite en los primeros
quince días naturales del mes de octubre de 2020 o, en otro caso, a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud, y
en todo caso su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Durante el tiempo de percepción de la prestación deberá mantenerse de alta en el régimen especial correspondiente, quedando exonerado de la obligación de cotizar.
En esta Normativa podrá consultar los requisitos que debe cumplir para acceder a esta prestación, así como
el procedimiento correspondiente de reconocimiento y abono de la misma, tal y como literalmente se
recogen en la norma aplicable.
Y, desde este Formulario de solicitud , podrá solicitar a FREMAP el reconocimiento y pago de la prestación.