Puede solicitar la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con la actividad que ha
venido percibiendo hasta el 30 de septiembre de 2020, que podrá extenderse como máximo hasta el 31 de
enero de 2021.
Para tener derecho a la prórroga de la prestación, además de mantener en su momento el derecho a dicha
prestación percibida durante el período de julio a septiembre de 2020, deberá acreditar cuando se le
requiera para ello una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos
el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre
indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Si solicita la prórroga, como límite, hasta el 23 de octubre de 2020, la podrá percibir desde el 1 de
octubre de 2020; en caso contrario, se le abonará desde el día siguiente a la solicitud de prórroga.
Seguirá percibiendo la prestación en la misma cuantía que hasta el 30 de septiembre de 2020, debiendo continuar de alta en el régimen especial.
En esta Normativa podrá consultar los requisitos que debe
cumplir para acceder a esta prórroga de la prestación, así como el procedimiento correspondiente de
reconocimiento y abono de la misma, tal y como literalmente se recogen en la norma aplicable.
Y, desde este Formulario de solicitud podrá solicitar a FREMAP el reconocimiento y pago de la prestación