Queremos colaborar con tu Empresa para que pueda percibir lo que le corresponde por Administración Complementaria.
Consiste en una contraprestación a satisfacer a las Empresas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por los servicios de administración complementaria, por uso efectivo y por sí mismo del Sistema RED.
Está regulador por:
Para abonar la cuantía establecida en concepto de contraprestación, es necesario celebrar un contrato escrito, bien sea con persona física, jurídica o empresa, en el que se especifiquen los servicios concretos en que se materializará la colaboración.
Nosotros te facilitamos el Contrato de Colaboración.
Empresas del Sector del Transporte (Disp. Adicional Quinta Orden TAS/3859/2007)
- Quienes: Las empresas que, individualmente consideradas, no superen en número de 250 trabajadores, con el CNAE de "Transporte de mercancías por carretera" y "Transporte público discrecional de viajeros" podrán asociarse, a estos exclusivos efectos, con otras empresas del sector para cumplir el requisito del ratio de trabajadores.
- Requisito: Presentar un documento donde se relacionen las empresas asociadas que se agrupan para este fin, junto con el CIF y el número de autorización de RED por el que transmiten, por sí mismas, de cada una de ellas.
Los pagos a satisfacer por la Mutua a las Empresas por Administración Complementaria, se basan en los siguientes porcentajes:
TIPO |
CONTINGENCIA |
COLECTIVO SEGURIDAD SOCIAL |
ACCIDENTE TRABAJO |
CUENTA AJENA (EMPRESAS) |
3% (1) |
(1)De las cuotas de su CIF/NIF
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