Art. 35.- Índice de revalorización de pensiones.
Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2018 un incremento, con carácter general, del 0,25 por ciento, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la propia Ley para las diferentes pensiones.
Art. 38.- Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas, no podrá superar, durante el año 2018, la cuantía íntegra de 2.580,13 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular y cuya cuantía también estará afectada por el citado límite, o en su caso, de 36.121,82 euros en cómputo anual.
Art. 41.- Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
Para el año 2018 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 36.121,82 euros.
Art. 43.- Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones aquellos pensionistas del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2018 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por importe superior de 7.151,80 euros al año.
El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos para mínimos, con cónyuge a cargo, será de 8.342,65 euros al año.
(En la Disposición Adicional Quincuagésima Primera se recogen los importes de las pensiones mínimas durante el año 2018 según el tipo de prestación (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, etc.).
Art. 130.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2018.
Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de agosto de 2018, en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales.
Las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
NOTA. - De conformidad con el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, el salario mínimo interprofesional para el año 2018 se incrementó en un 4 por ciento, siendo las cuantías resultantes de 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes.
Bases de cotización para todas las contingencias.
Las bases mensuales de cotización se incrementarán para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y estarán limitadas por las siguientes bases mínimas y máximas:
- Las bases mínimas de cotización se incrementarán, según categorías profesionales y grupos de cotización, desde 1 de agosto de 2018, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo interprofesional. (Ver NOTA apartado anterior).
- Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1 de Agosto de 2018, serán de 3.803,70 euros mensuales o de 126,79 euros diarios.
Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
- a) Para las contingencias comunes será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
- b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, primas que serán a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización adicional por horas extraordinarias.
Cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el tipo será del 14 por ciento, del que el 12 por ciento será a cargo de la empresa y el 2 por ciento a cargo del trabajador.
Cuando se trate de horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el tipo será del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Desde el día 1 de agosto de 2018, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena de este Sistema Especial serán:
Bases Mínimas de Cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (Ver Apartado relativo a Topes Máximos y Mínimos de las Bases de Cotización a la Seguridad Social)
Bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.803,70 euros mensuales.
Durante el año 2018, los importes de las bases diarias de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos, se determinarán conforme lo establecido en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dividiendo entre 23 los importes de las bases mínimas y máximas indicadas anteriormente en este apartado.
Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el régimen General de la Seguridad Social.
A partir del día 1 de agosto de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2017, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según la escala referida, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, primas que serán a cargo exclusivo del empleador.
Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Desde el 1 de agosto de 2018, la base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales y la base mínima será de 932,70 euros mensuales.
El tipo de cotización en este Régimen Especial será el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el trabajador está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.
Cuando no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, desde el 1 de agosto de 2018, si el trabajador ha optado como base de cotización por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 1.119,30 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.
Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.119,30 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.
Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización será del 3,30 por ciento o del 2,80 por ciento, si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Para las contingencias profesionales, será de aplicación lo previsto para los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que se ha indicado con anterioridad.
En caso de que el trabajador no hubiese optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando en concepto de cobertura de incapacidad, muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar el 1 por ciento sobre la base de cotización elegida. Asimismo, los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento aplicado sobre la base de cotización elegida, todo ello, para la financiación de la prestación económica por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Disposición Adicional Cuadragésima Sexta.- Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Se fija el límite de ingresos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en 11.953,94 euros anuales, siendo dicho límite de 17.991,42 euros si se trata de familias numerosas, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Se establece la cuantía de la asignación económica recogida en el artículo 353.1 en 291 euros en cómputo anual, que será de 1.000 euros cuando el hijo menor o acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Cuando el hijo a cargo sea mayor de edad y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía será de 4.561,20 euros.
Cuando el hijo a cargo sea mayor de edad, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, la asignación económica será de 6.842,40 euros.
Disposición Adicional Quincuagésima Séptima.- Interés legal del dinero.
El interés legal del dinero queda establecido en el 3 por ciento durante la vigencia de esta Ley. El interés de demora al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 3,75 por ciento.
Disposición Adicional Centésima Décima Novena.- Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, el indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías durante el año 2018:
- a) IPREM diario, 17,93 euros.
- b) IPREM mensual, 537,84 euros.
- c) IPREM anual, 6.454,03 euros.
- d) En los supuestos en que la referencia del salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del mismo será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía sería de 6.454,03 euros.
Disposición Adicional Centésima Vigésima Segunda.- Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En los supuestos en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, se aplicará durante este período una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación se aplicará en los casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Disposición Adicional Centésima Cuadragésima Primera.- Creación de la Tarjeta Social Universal.
Se crea la Tarjeta como sistema de información, al objeto de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes Administraciones Públicas.
La Tarjeta Social Universal incluirá la información correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas y no contributivas y asistenciales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público.
Disposición Final Trigésima Quinta- Entrada en vigor.
Como se ha indicado al comienzo de esta Circular, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, hoy día 5 de julio de 2018, sin perjuicio de, entre otras excepciones, la relativa a la puesta en funcionamiento de la Tarjeta Social Universal que se producirá el día 5 de octubre de 2018.