Se trata de supuestos en los que se produce la suspensión temporal de la actividad como consecuencia del
cumplimiento de una resolución de la autoridad competente (nacional, autonómica, provincial, municipal,
etc.), emitida específicamente para evitar la propagación del virus COVID-19, y por la cual se decide el
cierre o prohibición de la actividad realizada por cuenta propia.
Puede solicitar una prestación económica equivalente al 70% de la base mínima de cotización que
corresponda para dicha actividad, cuantía que podrá disminuirse del 70 al 40%, si se convive con
beneficiarios de esta misma
prestación, unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad.
La prestación podrá percibirse desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre o prohibición
de la actividad por cuenta propia por la autoridad competente, hasta el último día del mes en que se
levante su aplicación o, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que la prestación se
solicite en los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre o
prohibición o hasta el 21 de junio de 2021 (si la obligación de cierre de la actividad fuese anterior al
1 de junio y no se hubiese solicitado previamente); de formularse fuera de estos plazos, se
percibiría desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Los beneficiarios de esta prestación a 31 de mayo de 2021, para poder seguir percibiéndola por continuar suspendida su actividad el 1 de junio de 2021, también deberán formular la solicitud conforme se indica en este apartado, pudiendo recibirla como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial,
quedando exonerado el beneficiario de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se
adopta la medida de cierre de actividad (o desde el 1 de junio de 2021, si la obligación de cierre de la
actividad fuese anterior al 1 de junio y no se hubiese solicitado previamente) hasta el último día del
mes siguiente al que se levante dicha medida o, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2021. Si la
solicitud se formulase fuera del plazo legal, la exoneración se producirá desde el día en que tenga
efectos la prestación económica.
En esta Normativa
podrá consultar los requisitos que debe cumplir para acceder a esta prestación, así como el
procedimiento correspondiente de reconocimiento y abono de la misma, tal y como literalmente se recogen
en la norma aplicable.
Y, desde este Formulario
de solicitud podrá solicitar a FREMAP el reconocimiento y pago de la prestación, siendo
imprescindible para ello que indique concretamente en su solicitud la resolución administrativa
(autoridad competente y fecha de la resolución) por la que se haya decidido el cierre o la
prohibición de la actividad por cuenta propia y la fecha y el boletín oficial en que se publicó; o,
en su defecto, deberá adjuntar copia de dicha resolución.