En el supuesto de
trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de
deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas
durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas
supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado en los
mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto
no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga.
Se exigirá igualmente que los
rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestre, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la administración tributaria mantenga.