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Enfermedad Común y Accidente no Laboral

Imagen decorativa, chico con muletas

La Ley General de Seguridad Social faculta a las mutuas para cubrir las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de Enfermedad Común y Accidente no Laboral.

Principales características

  • No supone coste adicional alguno p​ara la empresa.
  • Se realiza por medio de servicios médicos propios.
  • Colaboramos en el seguimiento y control de la Enfermedad Común y Accidente no Laboral promoviendo una mejor y más rápida curación.
  • Se anticipará a los trabajadores en incapacidad temporal la realización de pruebas médicas y tratamientos cuando así lo autorice el Servicio Público de Salud, con el consentimiento informado del paciente.
  • FREMAP está legitimada para promover la iniciación del procedimiento de Incapacidad Permanente, sin necesidad de agotar el periodo de 545 días.

Nuestro Objetivo

El objetivo de FREMAP es colaborar con la Seguridad Social en el seguimiento médico y diagnóstico rápido, realizando pruebas y/o exploraciones complementarias para que el tratamiento médico se aplique de inmediato y facilite la pronta reincorporación a su puesto de trabajo en condiciones de plena aptitud.

Cómo lo hacemos

  • Recepcionar la baja en el menor tiempo posible.
  • Reconocimiento del derecho a la prestación.
  • Contactar inmediatamente con el trabajador.
  • Citar con prontitud en caso de que las dolencias del trabajador lo permitan.
  • Seguimiento médico, realizando exploraciones y pruebas complementarias.

El servicio médico de FREMAP, en sesión clínica valorará:

    • Realización de pruebas / tratamientos: se procederá a su realización previa autorización del médico del Servicio Público de Salud y consentimiento informado del paciente. Los resultados de estas pruebas y tratamientos se pondrán a disposición del facultativo del Servicio Público de Salud que asista al trabajador.
    • Propuestas de Alta e Incapacidad: La Ley 35/2014 de 26 de diciembre, faculta a nuestros servicios médicos para formular propuestas de alta y/o incapacidad permanente a la Inspección Médica que simultáneamente son comunicadas al trabajador y al Instituto Nacional de la Seguridad Social para su conocimiento.
    • Asimismo la Ley prevé, que cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma en la forma y plazo establecidos, ésta podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Prestaciones Económicas

Según el régimen al que pertenezca el trabajador:

Régimen General de la Seguridad Social – Trabajador por cuenta ajena con relación laboral vigente
Días de bajaImporte de la prestaciónResponsable de la prestación
Días 1 a 3No hay prestación
Días 4 a 1560% de la base reguladoraEmpresa
Días 16 a 2060% de la base reguladoraMutua
Del día 21 hasta final prestación75% de la base reguladoraMutua
Sistema Especial para Empleados del Hogar
Días de bajaImporte de la prestaciónResponsable del Pago
Días 1 a 3No hay prestación
Días 4 a 860% de la base reguladoraEmpleador
Días 9 a 2060% de la base reguladoraMutua
Del día 21 hasta final prestación75% de la base reguladoraMutua
Régimen General de Trabajadores Autónomos – Trabajador por cuenta ajena
Días de bajaImporte de la prestaciónResponsable del Pago
Días 1 a 3No hay prestación
Días 4 a 2060% de la base reguladoraMutua
Del día 21 hasta final prestación75% de la base reguladoraMutua
  • Abono de los gastos de desplazamiento ocasionados por acudir a los servicios médicos de FREMAP

GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

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