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Riesgo Durante el Embarazo y Riesgo Durante la Lactancia Natural

Imagen decorativa, mujer embarazada

Existe riesgo cuando las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o, en el supuesto de lactancia, del hijo menor de 9 meses. Estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo, siendo la empresa la que pone de manifiesto la existencia del riesgo específico de exposición a través de la evaluación de riesgos del puesto. No se trata de un proceso automatizado, sino que se precisa un estudio individual de cada caso.

Beneficiarias

Serán beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidas las que desarrollan su trabajo a tiempo parcial, que se encuentren afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por Riesgo Durante el Embarazo o la Lactancia Natural.

Pasos a seguir

  • La trabajadora debe comunicar al empresario su situación de embarazo o lactancia natural, para lo cual deberá solicitar al Servicio Público de Salud un informe médico en el que se manifieste su situación de mujer embarazada y fecha probable del parto.
  • El empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar que el riesgo exista. Si esto no fuera posible, la empresa, deberá cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora (esta solución conlleva una bonificación del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes de las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo).
  • Cuando la adaptación no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante, la trabajadora deberá solicitar a FREMAP el certificado de riesgo de embarazo, que justifica la necesidad del cambio de puesto de trabajo.
  • La empresa deberá cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo, destinándola a uno compatible con su situación de embarazo o lactancia. De no resultar ello posible, procederá la suspensión de la relación laboral y la interesada solicitará a FREMAP el reconocimiento de la prestación económica.

No debemos confundir las situaciones de Riesgo Durante el Embarazo o Lactancia Natural con otros supuestos en los que la imposibilidad para realizar el trabajo por parte de la interesada, provenga de circunstancias ajenas a su trabajo o de dolencias que precisen un tratamiento médico, en cuyo caso la prestación que le correspondería sería la de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común.

Prestación económica

Corresponde al 100% de la Base Reguladora de contingencias profesionales. El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicia la suspensión de contrato. La prestación de riesgo, finalizará:

  • El día anterior a aquel en que se inicie el descanso por maternidad.
  • Si se produce la incorporación al puesto.
  • El día anterior a cumplir el hijo 9 meses (lactancia natural).
  • Cuando se extingue el contrato de trabajo.
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