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Accidentes de Trabajo

Imagen decorativa, trabajadores

Se entiende por Accidente de Trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Si es trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial.

Las prestaciones que pueden reconocerse por Accidente de Trabajo son:

Asistencia Sanitaria

  • El tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador de las lesiones o dolencias sufridas, las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos que asistan al accidentado.
  • El suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y los vehículos para inválidos (sillas de ruedas, etc).
  • La cirugía plástica y reparadora adecuada cuando hubieran quedado deformaciones o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten la recuperación funcional para el empleo posterior.
  • El tratamiento rehabilitador necesario para lograr una curación más completa y una mayor aptitud para el trabajo en el plazo más corto
  • Los gastos que ocasione el desplazamiento para recibir la asistencia, en medios normales de transporte, o extraordinarios debidamente autorizados.

Prestaciones económicas

Las prestaciones que FREMAP atenderá, producido el accidente o la enfermedad profesional, vienen reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31/10/15), y la normativa concordante:

  • Incapacidad temporal.- 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la fecha de baja indicada en el parte médico de baja​.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.- Tanto alzado, según baremo.
  • Incapacidad permanente parcial.- 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total.- Pensión equivalente al 55% de la base reguladora más un 20% para mayores de 55 años que cumplan unos determinados requisitos legales.
  • Incapacidad permanente absoluta.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
  • Prestaciones derivadas de fallecimiento:
    • Auxilio por defunción.- 46,04 €.
    • Viudedad.- pensión del 52% e indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora.
    • Orfandad .- pensión del 20% e indemnización a tanto alzado de 1 mensualidad de la base reguladora por cada huérfano.
    • Prestaciones a favor de familiares.- pensiones, subsidios temporales e indemnizaciones a tanto alzado, en determinadas circunstancias de convivencia y vivencia a expensas respecto del fallecido.
  • Abono de los gastos farmacéuticos.
  • Abono de los gastos hospitalarios o de los facultativos cuyos servicios se hayan utilizado en casos de urgencia.
  • Abono de los gastos de desplazamiento ocasionados por acudir a los servicios médicos de FREMAP

Prestaciones especiales

La Comisión de Prestaciones Especiales de FREMAP puede otorgar ayudas económicas de carácter graciable, en atención a estados y situaciones de necesidad, que se presentan como consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Pueden solicitarlo todos aquellos trabajadores de nuestras empresas mutualistas, o trabajadores autónomos que tengan la cobertura voluntaria de Accidente de Trabajo o Enfermedad profesional, y qué hayan sufrido un accidente que les ocasione una situación de necesidad económica por merma de los ingresos o gastos especiales no cubiertos por la Seguridad Social.

En caso de fallecimiento, podrán solicitarlo los familiares a su cargo.

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