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Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos

Imagen decorativa, chica autonoma trabajando

La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma Total en su actividad económica o profesional, de carácter Definitivo o Temporal (sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente), de forma Involuntaria y por alguno de los Motivos previstos en la norma.

Motivos

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Fuerza mayor.
  • Perdida de licencia administrativa.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Requisitos formales

  • Alta en el régimen especial
  • Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del Cese de Actividad.
  • Período mínimo de cotización de al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.
  • Período mínimo entre 2 prestaciones por Cese de Actividad de 18 meses desde el inicio de la primera, salvo si se trata de una prestación extraordinaria, o la continuación de una prestación ordinaria.
  • Compromiso de actividad y de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
  • No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen especial. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral. (si tuviera trabajadores a su cargo).
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